domingo, 18 de agosto de 2013

Comentarios al anuncio de Maduro de solicitar una habilitante contra la corrupción


Por Francisco Javier Sierra Corrales
Parte Primera

Diferencia entre Anti-Corrupción y Salvaguarda del Patrimonio Público

(Escenario: Transparencia y Participación en Contra de la Mano que Roba)

La verdad es que no creo para nada en la sinceridad de la lucha anti-corrupción del Presidente Nicolás Maduro, ya que los casos existentes, son muy puntuales y obedecen a gente que ya había caído en desgracia o se le está pasando factura por una supuesta traición, como es el caso de Raddan Sawag en Ferrominera, aunque debo reconocer que se agarró a un “pez gordo”, como es el caso del empresario rangelista Mustafá, pero la investigación y las detenciones se han paralizado ahí y al caso se le ha cubierto de un manto de silencio, que ya no se escucha nada del mismo; la investigación es sobre un hecho muy puntual, y no se está combatiendo la corrupción total en la Ferrominera y mucho menos en las demás empresas de la CVG, en donde si se hace una auditoria medio seria no queda piedra sobre piedra.

Pero debo cambiar de opinión, o por lo menos darle el beneficio de la duda al Presidente Maduro Moros, cuando dice que va a solicitar, ante la Asamblea Nacional, una ley habilitante para combatir la corrupción, en donde incluye las reformas de las leyes anti-corrupción, debo ceder y apoyarlo, primero porque por ahí van los tiros, esa es la forma consecuente y sincera de combatir la corrupción, con la reforma legislativa, ya que estas leyes siempre han sido redactadas por Bufetes defensores de corruptos, quienes ganan los casos antes de estos empezar, en la confección de las leyes, son leyes permisivas y bastante rosadas de penas cortas y en donde la carga de la prueba favorece totalmente al hampón.

Si la ley de “salvaguarda del patrimonio público”, era una ley que la llamé en su momento “De Corruptos Para Corruptos”, la actual anticorrupción de la V Republica, contra todo pronóstico y por lo cual luchamos, y el tiro nos salió por la culata, es peor, puesto que la tendencia actual es la despenalización total del delito de corrupción, esa es la tendencia actual con el chavismo. Descriminalización del delito de corrupción el cual es de lesa humanidad e imprescriptible, ese es el carácter que le da nuestra carta magna. Solo ahora, se está empezando a hacer algo con los anuncios de Maduro, razón para estar con él y apoyarlo, pero esperando vehementemente que esta lucha sea sincera.

También, debo creer en Maduro, porque está pidiendo poderes especiales y la declaratoria de emergencia para combatir a la corrupción, que sería la otra forma acertada de luchar contra este flagelo.
Me tomo el tiempo, para nada sería una molestia, lo hago con mucho cariño y de gratis, y lo hago por mi patria y por el mundo, y también porque los espíritus que me están inspirando, no me están cobrando nada, por lo que yo debo retribuírselo a la humanidad en la misma forma; al grano.

EL CONCEPTO DE ANTICORRUPCIÓN ES MUCHO MÁS AMPLIO QUE EL DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO

La primera ley venezolana para combatir el cohecho y el peculado, que por cierto llegó muy tardía para un delito que estaba (Y está) bastante inculturado; se le denominó “Salvaguarda del Patrimonio Publico”; los bufetes hacedores de esta ley en el puntofijismo (Años 80), sabían lo que hacían y le dieron el carácter estricta y únicamente patrimonial a este tipo de delito cuyos autores solo pueden ser quienes están investido de la función pública o relacionados con ella.

Al dársele el carácter, estrictamente patrimonial al delito de cohecho o peculado, se hace más difícil su combate, sobretodo la persecutoria y captura de los autores y participes porque el dicho popular de “No se ve la mano que roba, Pero si se ve la mano que gasta”; es una gran verdad sacada de la sabiduría popular; y quiere decir que el transgresor de la renta publica, al robar no deja rastro, se cuida mucho de ello, acuérdense que es un funcionario público y está en su terreno; y allí es donde está su dolo y la alevosía, siempre, ya que el estado a este funcionario le confió la custodia y administración de una parte del patrimonio de la Republica, y por ello es tan difícil detectarlo.

Al corrupto se le detecta, tradicionalmente “por la mano que gasta”, por lo general, siempre exceden sus gastos y ostentaciones, al sueldo que tiene, esto es lo que se llama “la renta presunta” o el verdadero patrimonio de la persona; pero esto tampoco es tan exacto, tan matemático, ya que el delincuente de cuello blanco, puede mentir al hacer la declaración jurada de su patrimonio o puede utilizar a terceras personas para simular los bienes mal habidos, lo que se denomina “testaferros”  o personas mampuestas, inclusive puede utilizar la permisividad de la banca internacional de naturaleza mafiosa, para poner a buen resguardo el dinero robado; y por el contrario en el país simula llevar una vida austera y ser “un limpio”; y en realidad dentro del país es “un limpio de verdad”, ya que sus cuentas millonarias en dólares están en Panamá, Miami, España, New York, Suiza o en algún paraíso fiscal; y por lo general las policías dentro del capitalismo que son ineficientes siempre para combatir la delincuencia de cuello blanco, es igual de “incompetente” para hacerle persecutoria al dinero dejado en manos de terceros testaferros o el dinero que “se ha fugado” al extranjero y está en cuentas privadas y secretas. En conclusión, la renta presunta o “La Mano que Gasta”, tampoco es una forma tan exacta y efectiva para capturar y castigar al depredador de los dineros del pueblo.

Al de la renta presunta, se le han ido agregando otros mecanismos que combinados con leyes no tan permisivas y rosadas y con una policía bien entrenada y con profesionalismo, y sobre todo con participación popular como ordena la constitución; serian instrumentos eficaces y efectivos para pillar al corrupto. Estos mecanismos, están consagrados en nuestra Constitución, y son la transparencia, la rendición de cuentas, la participación popular en la formación, ejecución y control de la gestión pública, lo que indebidamente se ha entendido como “contraloría social”, digo indebida puesto que no solo incluye el control de la gestión sino también su hechura o formación y la ejecución.

Por ejemplo, la rendición de cuentas, al ciudadano y ciudadana (A todos), por parte del funcionario público, debe ser una carga obligante, y su incumplimiento debe ser un delito, de pena máxima (10-20 años prisión), ya que el solo hecho de este incumplimiento, aparte de ser una violación flagrante a la Constitución, esta conducta siempre debe considerarse dolosa, de alevosía y de mala fe perpetua; esta conducta es delictual, y es la base para la comisión del peculado y del cohecho y de la malversación y no se debe considerar una negligencia o una falta administrativa sujeta a la mera prohibición de desempeñar cargos públicos; no, esta es una conducta altamente peligrosa, anti-constitucional, es decir, en rebeldía y reto con desprecio a nuestra carta magna y quien no rinde cuentas, es porque esconde algo, y la sola conducta de no hacer, ya de por si es delictiva, así no implique una merma o lesión al patrimonio público. Ahora no es solo “rendir cuentas” porque he visto por ahí unas rendiciones de cuentas en donde hay que contratar a un “técnico-especialista” en España o Francia para saber que dice ese balance o supuesta rendición de cuentas. Entre las leyes habilitantes anti-corrupción que se dicten, debe estar un instructivo en donde de una manera muy clara y diáfana se obligue al funcionario que maneja patrimonio público, a rendir cuentas, en donde estas deben ser tan transparentes y para nada “técnicas” que cualquier persona de mediana capacidad intelectual pueda entenderlas.

Aparte de la rendición de cuentas, porque estas son anuales y en algunos casos plurianuales, deben existir mecanismos transparentes de control no solo de la renta pública sino de las conductas de los funcionarios relacionadas con el buen desempeño de la gestión pública (Esto es lo que abarca el concepto “Anti-Corrupción” a diferencia de la salvaguarda patrimonial), con acceso al público, o sea cualquiera, siempre, es decir, permanentemente, en todo momento.

Este mecanismo de transparencia pudiera ser un sitio en la web, el cual ahora con el satélite Simón Bolívar, es muy fácil hacerlo, de paso al estado le sale de gratis, lo contrario que a los particulares que tenemos que pagar el servicio. Este mecanismo es muy fácil, repito, y debe ser otra ley habilitante anti-corrupción, un instructivo que explique a legos la forma, o el estado actual, de como se está ejecutando el presupuesto (Incluye situado y entradas propias del órgano, como por ejemplo, las Alcaldías recaudan impuestos que también forman parte del presupuesto) y los créditos adicionales, que también forma parte de este, y no solo debe existir el sitio virtual sino un mecanismo para que a cualquier ciudadano o ciudadana que lo requiera, se le entregue el físico de la forma que hasta ese momento se está ejecutando el presupuesto y los planes acordados. El incumplimiento de este mandato, debe ser un delito con penas largas (10-20 años de prisión), al funcionario culpable.

Esto sin meter (Que debe meterse), la participación popular en la construcción de las políticas públicas, es decir, en la hechura, fabricación, confección del presupuesto de entradas y gastos y de los planes anuales y plurianuales que son mandatos constitucionales. Esto obligaría al gobierno a no solo utilizar mecanismos de la socialdemocracia (Hoy tardía, por inexistente y desaparecida), que fueron muy avanzados dentro de la democracia burguesa pero que no son de la naturaleza de la democracia directa o participativa y protagónica, inherente a la constitución del 1999, mecanismos socialdemócratas estos como el “parlamentarismo de calle” o el supuesto gobierno de calle. No. Deben implementarse mecanismos de participación directa de democracia participativa y protagónica bolivariana como los referéndum consultivos o aprobatorios (El presupuesto es una ley), las asambleas de ciudadanos y los cabildos abiertos, en donde estas dos últimas figuras deben regularse para que sean participativas y protagónicas y no representativitas, ya que he visto muchas “asambleas de ciudadanos” o “cabildos abiertos”, en donde un grupo de activistas político-partidista o de los denominados “comités de aplausos”, deciden por comunidades de decenas de miles electores, y en algunos casos ni siquiera impera la representatividad sino que una obra es producto de su asignación a un contratista afín o “amigo” y por eso se “aprueba” la obra, que de paso a muchas obras deben presentarse para su escrutinio popular, su presupuesto de ejecución y gasto y más que todo su calidad, existen montos de obras, a la vista, sin ser experto, evidente sobreprecio, presupuestos sacados en base a “dólar negro”.

Con estos elementos de transparencia, rendición de cuentas y participación popular, que son de rango constitucional, se le trata de ponerle freno o por lo menos hacérsela mas difícil y no “papita” como las tienen hoy, a “La Mano Que Roba”, al corrupto que con ventaja, a traición, nocturnidad, en despoblado, premeditación y alevosía le mete mano a los dineros del pueblo. Mano esta que roba, difícil de ver, porque no deja rastro.

Estos elementos también forman parte del criterio de anti-corrupción o lucha en contra de la corrupción, el cual no solo incluye conductas lesivas al patrimonio público sino violaciones a principios de la buena y sana administración, que estas malas conductas forman parte y contribuyen notablemente al robo de los dineros del pueblo, por parte de funcionario.

Ahora este criterio, es el que se tienen en todos los países de Nuestramérica, forma parte de las leyes anti-corrupción de la nefasta OEA, por supuesto USA y Canadá no son firmantes de este instrumento continental, ellos protegen a sus corruptos y no permiten que se metan con ellos, pero en lo que es América Latina y El Caribe, esta es la regla, ver la lucha anti-corrupción no solo desde la óptica patrimonial en sí, sino globalmente desde la óptica de la recta, correcta y sana administración pública. Por ejemplo en Argentina a estos delitos de corrupción y no patrimoniales se les denomina “Prevaricato”, en donde se incluyen o forman parte de él y/o son afines los delitos de abuso de poder, desviación de poder, la no rendición de cuentas y el incumplimiento de normas funcionariales, para ello debería existir un código de ética del funcionario público o un “Manual” o “Instructivo”, cuya violación implique el delito de prevaricato. Por ejemplo los primeros gobiernos municipales y regional en el Estado Bolívar, se declararon “Inauditables” por la inexistencia de un balance; esto es prevaricato, es decir, un funcionario que no cumplen con las funciones mínimas de la buena administración universal como es llevar un balance de gastos y egresos, esta es una conducta dolosa y encubridora de cualquier acto de corrupción, me pregunto cómo se sabría si el funcionario robó o no robó si ni siquiera lleva un balance o estado de cuentas de entradas y salidas del presupuesto. Esta conducta es dolosa y de mala fe siempre y por supuesto delictual y debe merecer una pena larga (De 15-20 años de prisión en cárcel segura con aislamiento individual), acorde con el daño causado a la sociedad.

Desde aquí un reconocimiento al Contralor de la dignidad Clodovaldo Russian quien hacia malabarismos, en bien de la patria y por el sano y correcto ejercicio de la administración pública e hizo lo que estaba a su alcance, decretando falta administrativa en base a expedientes bien y científicamente instruidos con derecho a la defensa de los faltones, en donde la sanción era la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de estos facinerosos como el Leopoldo López. Lamentablemente el digno Russian no contó con el apoyo de una Fiscalía que aún conserva su sello adeco de los 80 (De Lusinchi-Serpa Arcas), ya que la conducta del Ex Alcalde de Chacao también era delictual, pero la Fiscalía de los Rodríguez-Ortega no actuó y también el TSJ de Luisa Estela actuó muy mal, ya que el Ex Alcalde se fue para Washington a buscar la protección del inefable CIDH, sin haber agotado la vía nacional y el TSJ hasta nombro “defensor” y fue como “testigo de excepción” el Ex Magistrado Cabrera, ponente de muchas sentencias regresionistas y por desgracia hombre inteligente, a convalidar el circo de los pitiyanquis utilizadores de los sagrados derechos humanos con fines de defensa política y de ataque político a amigos y enemigos del imperialismo yanqui, respectivamente. A Brasil con el caso de una represa en la Amazonia y unos indígenas, manipulados por una ONG al estilo de las nuevas tribus, el pitiyanqui CIDH le quiso hacerle lo mismo que a Venezuela, cuando el caso ni siquiera había llegado a la Corte Federal de Brasilia, y los mandó bien lejos pal carajo y les dijo que si abrían el caso, el Brasil se retiraba inmediatamente de la CIDH y los lacayos se chorrearon y le retiraron la querella. Así es como debería actuar una Cancillería seria que Venezuela lamentablemente, aun no tiene, a no ser que sea “diplomacia de micrófono”. 

CONCLUSIÓN A ESTE PRIMER PUNTO DE DIFERENCIA ENTRE ANTI-CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDA PATRIMONIAL

La Lucha Anti-Corrupción, la cual es la regla en Nuestramérica, es una convención interamericana anti-corrupción, siendo Venezuela parte de ella, y no se por qué todavía en nuestro instrumento en contra de los delitos de funcionarios solo prevalece los patrimoniales, al estilo de la vieja ley de salvaguarda del patrimonio público, existen otros delitos, relacionados con la sana administración pública, aparte de la declaración jurada de patrimonio que deben ser punibles porque son inherente o conexos con la corrupción, por ejemplo, la rendición de cuentas, la aplicación de principios de transparencias como el tener al día un balance de egresos y gastos y el estado actual de la ejecución del presupuesto, aparte de discutir el presupuesto con métodos de democracia directa y tenerlo a la vista del público de manera que cualquier persona pueda escudriñarlo, también existen otros delitos de corrupción como el prevaricato que son violaciones de los funcionarios públicos de deberes y obligaciones pre-establecidas para lo cual debería existir o un “Código de Ética” o un “Manual del Funcionario Público”, afín al prevaricato y en algunas partes colindante con él están los delitos de abuso de poder y desviación de poder, ambos de rango constitucional, como serian, el nepotismo, el favorecimiento político-partidista, la malversación, la violación de normas de otorgamientos de contratos de obras y de contratación de personal, etc., etc.

Deben establecerse como delitos de corrupción de funcionarios públicos con penas largas de prisión (10-20 años), en cárcel segura con aislamiento individual, las siguientes conductas: 1.- El No Rendir Cuentas de Gestión a la Comunidad que lo Eligió (Entiéndase que es a la comunidad que lo eligió no a un organismo técnico como la Contraloría o político como el parlamento sea nacional, regional o local, lo cual también debe hacerse). 2.- El no tener actualizado el balance de ejecución de presupuesto de entrada y gasto, así como el desempeño del plan de la nación o regional o municipal,  para cuando cualquiera (Cualquiera, y no persona en especial o con determinado fuero o jerarquía), lo requiera, priorizando un sitio virtual, actualizado y no que se “este cayendo” o los estén “hackeando” a cada rato, y por ende en la práctica sea inexistente (Por esto debe haber una sanción adicional) o un periódico impreso, aparte de tener disponible a todo usuario que así lo solicite (En físico o virtual), ese estado de cosas actualizado. 3.- Debe establecerse, como existe en el resto de América Latina y El Caribe y forma parte de la Convención Americana en Contra de la Corrupción, del cual Venezuela es parte, el delito de prevaricato, en donde en base a un “Código de Conducta del Funcionario Público”, aparte de sus deberes y obligaciones establecidas en la constitución y las leyes, su violación debe ser punible con penas de entre 10-20 años, en cárcel segura y cerrada con aislamiento individual. 4.- Debe establecerse definitivamente como delitos el abuso de poder y la desviación de poder, como está establecido en nuestra constitución bolivariana, inclusive la Romulera del 1961, también lo establecía, pero absolutamente nada que ver; en donde se tipifique el nepotismo, el beneficio (O perjuicio) del partido político de gobierno o de cualquier partido político en especial, ya sea en asignación de contratos o contratación de personal o alguna otra prebenda o beneficio o ventaja indebida, sea objeto de prisión con penas de entre 10-20 años en cárcel segura y cerrada con aislamiento individual y plan especial de re-educación y re-inserción social. 5.- Deben establecerse mecanismo de democracia bolivariana directa, democracia participativa y protagónica para aprobar los presupuesto y los planes de la nación, como referéndums consultivos, aprobatorios o abrogatorios, asamblea de ciudadanos, cabildos abiertos, etc., y no mecanismos de la representatividad.

EN LAS PRÓXIMAS ENTREGAS

PARTE SEGUNDA (LA PERMISIVIDAD Y EL RELAJAMIENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O “LA DEMOCRACIA CONTRATISTA” O “CONTRATERA”)
Y la PARTE TERCERA o última entrega (Una Fiscalía Anti-Corrupción, Una Policía Anti-Corrupción, Unos Tribunales Anti-Corrupción y una CAMPAÑA MEDIÁTICA NACIONAL ANTI-CAPITALISTA, ANTI-RELIGIOSA Y POR ENDE ANTI-CORRUPCIÓN Y DE REIVINDICACIÓN DEL TRABAJO COMO ÚNICA FUENTE DEL BUEN VIVIR)     








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